Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 37

   Son derechos inherentes al estado militar:

A)La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley.   
  Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente    
  pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o 
  por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena 
  respectiva;
B)El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y 
  reglamentos al grado o cargo;
C)El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado, 
  cargo o comisión señalen las leyes;
D)El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con 
  arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas;
E)El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás 
  distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán 
  ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna;
F)El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y 
  demás disposiciones aplicables.
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