Son derechos inherentes al estado militar:
A)La efectividad del grado adquirido en la forma que determina la ley.
Dicha efectividad sólo puede perderse por sentencia legalmente
pronunciada por Tribunal o Juez competente, por renuncia del grado, o
por haber desertado, aun cuando se hubiere prescripto la pena
respectiva;
B)El ejercicio de las facultades disciplinarias que acuerdan las leyes y
reglamentos al grado o cargo;
C)El goce del sueldo, compensación y demás asignaciones que para el grado,
cargo o comisión señalen las leyes;
D)El haber de retiro o de jubilación, y la pensión para sus deudos, con
arreglo a lo que prescriban las leyes respectivas;
E)El uso de los uniformes, emblemas, atributos de mando y demás
distintivos correspondientes a cada grado, o cuerpo, los que no podrán
ser usados, ni imitados por personas o instituciones de clase alguna;
F)El ejercicio de los derechos y prerrogativas que establezcan las leyes y
demás disposiciones aplicables.