Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 45

   Todos los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales en situación de
actividad, servicio efectivo o disponibilidad, gozarán del sueldo, 
compensación y demás asignaciones legales que les correspondan.
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