Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46

   El personal policial, con categoría de Ayudante, dependiente de la
Prefectura General de Puertos, gozará además de su sueldo, de igual 
asignación de compensación y mesa, que la que corresponda al primer escalón de la jerarquía, conforme a lo que se establece en el artículo 19.
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