Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 48

   Los Oficiales comprendidos en el inciso A) del artículo 44 gozarán
además del sueldo, de las compensaciones y demás emolumentos que por sus 
grados les correspondan como si estuviesen en servicio efectivo.
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