Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 54

   Los ascensos tienen por objeto:

A)En tiempo de paz: llenar las vacantes producidas en los efectivos 
  previstos en las leyes Orgánicas de la Marina y en la de Presupuesto.
B)En tiempo de guerra: además de llenar las vacantes que se produzcan, el 
  de completar los efectivos que exijan las necesidades.
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