Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 56

   Los efectivos correspondientes a los Cuadros de Oficiales pertenecientes al personal combatiente y al personal auxiliar (Cuadro de Servicios Auxiliares) se determinarán anualmente por la Asamblea General, 
de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 75 de la 
Constitución de la República.
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