Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 58

   Sólo tienen derecho al ascenso los oficiales en situación de actividad. Este derecho alcanza a los que se encuentren en situación de retiro, en tiempo de guerra, si son movilizados.
   Podrán concederse ascensos, en tiempo de paz a los Jefes y Oficiales de 
la Reserva, que no pertenezcan a la situación de retiro, solamente hasta el grado de Alférez de Navío inclusive, siempre que ello ocurra dentro de los Cuadros de la Reserva y que los beneficiarios hayan llenado las condiciones necesarias para ocupar esos grados. Los grados así obtenidos no darán derecho a sueldo o compensación alguna, ni tampoco a ocupar cargos efectivos en la Marina Militar.
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