La antigüedad naval militar puede ser:
1)Antigüedad de Marina, que se cuenta desde el ingreso a la Marina.
2)Antigüedad de grado, que se cuenta desde la fecha que determine
el decreto u orden correspondiente, confiriendo el ascenso al grado que
se tiene.
3)Antigüedad en el cargo, que se cuenta desde la fecha del nombramiento
respectivo.
4)Antigüedad computable, que se cuenta según los servicios efectivos
prestados en el grado de acuerdo a los que, al respecto, determinan los
artículos 65, 66 y 67 de la presente.