Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 64

   A igual antigüedad en el grado se tendrá por más antiguo al que lo
hubiere sido en el grado o grados anteriores. En caso de igualdad de fecha, se determinará por la fecha de ingreso a la Marina o a la de nacimiento. La antigüedad de los Guardia Marinas y Alféreces Ingenieros del Cuerpo de Máquinas, egresados de la Escuela Naval, se establecerá por orden de méritos en la clasificación final, que será el promedio de las clasificaciones anuales obtenidas en el estudio, capacidad militar, conducta y aptitud física.
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