Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 66

   Se tendrá en cuenta como antigüedad computable para el ascenso:

1)El tiempo pasado en disponibilidad por las siguientes causas:
 
  A)Cualquiera fuera su término, cuando se deba a enfermedad o accidente 
    originado en el servicio o a consecuencia directa del mismo.
  B)El pasado por los Oficiales a quienes el Poder Ejecutivo no les 
    hubiera dado otro destino.
  C)El pasado en prisión o enjuiciado siempre que en el proceso recarga 
    sentencia absolutoria.
  D)El tiempo pasado en tal situación, a pedido del Oficial por razones 
    especiales, siempre que el Poder Ejecutivo considere que esas causas 
    han sido debidamente fundadas.

2)El tiempo en que, por designación fundada del Poder Ejecutivo 
  desempeñe el Oficial otras funciones, tanto dentro del país, como en 
  misión militar en el exterior.

3)El tiempo pasado como prisionero de guerra siempre que se justifique 
  documentariamente.
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