Se entiende por mando efectivo el tiempo de servicios prestado en
unidades orgánicas con arreglo al grado que tenga el oficial o funciones
superiores a su propio grado, que le sean asignadas.
Se considerarán en las condiciones precedentes:
A)En la Inspección General de Marina: el Inspector General. Los Oficiales
con ese destino, sólo durante el tiempo en que se encuentren en
operaciones, maniobras o ejercicios en que intervengan.
B)En el Estado Mayor Naval: el Jefe y los Oficiales con ese destino, en
los mismos casos señalados en el inciso anterior.
C)En servicio efectivo en las unidades.
D)En las unidades constituidas por los alumnos de las Escuelas Navales.
E)En los cursos, con carácter de alumno en las Escuelas de Ampliación y de
Guerra Naval, Nacionales o Extranjeras.
F)En el Servicio Hidrográfico, en servicios efectivos prestados en
campañas hidrográficas.
G)En los cargos militares que por su misma naturaleza, exijan el ejercicio
de mando de tropa, o de tenerlas a sus órdenes, previa resolución
superior que así lo disponga, y durante el tiempo que se mantenga esa
situación.
H)Se computará también como mando efectivo, el tiempo pasado en los
siguientes destinos, siempre que el Oficial hubiere computado en el
grado anterior, el mando de equipaje efectivo previsto en los incisos
anteriores:
Ministerio de Defensa Nacional: cargos previstos; en su organización;
Inspección General de Marina; Director General de los Servicios; Jefe
de Servicios; División o Sección y demás cargos previstos en su
organización.
Estado Mayor Naval: Jefe del Estado Mayor, Jefes de Secciones y demás
cargos previstos en su organización.
Servicios: Directores, y demás cargos previstos en su organización.