Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 72

   Condusta militar en el grado que se considere para el ascenso, se
probará con la documentación que obre en el legajo personal y que se 
refiera a la corrección de procederes del Oficial en su vida militar y civil. La corrección administrativa y el estado económico del Oficial en lo referente al cumplimiento de sus compromisos, se tendrá muy en cuenta al calificar esta aptitud.

                       D) De la Capacidad Militar
Ayuda