Condusta militar en el grado que se considere para el ascenso, se
probará con la documentación que obre en el legajo personal y que se
refiera a la corrección de procederes del Oficial en su vida militar y civil. La corrección administrativa y el estado económico del Oficial en lo referente al cumplimiento de sus compromisos, se tendrá muy en cuenta al calificar esta aptitud.
D) De la Capacidad Militar