MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los ascensos en la Marina Militar se acordarán exclusivamente por:
A)Antigüedad.
B)Selección.
C)Elección.
Sólo tendrán derecho a ascender, aquellos que llenen las condiciones
generales para el ascenso que se determina en esta ley. (Capítulo II).
A) De los Ascensos por Antigüedad
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