Corresponde el ascenso por antigüedad a aquéllos que, estando en
condiciones de ascenso, computen mayor antigüedad. El orden en la lista
de ascensos por este sistema, se determinará por la mayor antigüedad
computable.
Cuando exista igualdad en el tiempo (año, meses y días) correspondientes a la antigüedad computable entre dos o más Oficiales, se colocará en primer término, al de mayor antigüedad en el grado; y, en caso de mantenerse aún así la situación de igualdad, se determinará por la mayor antigüedad en el grado o grados anteriores y así sucesivamente, y, por último, se recurrirá a la mayor antigüedad, en la Marina Militar.