Los que computen de antigüedad en el grado, tiempo doble delmínimo exigido para el ascenso al grado inmediato superior, serán ascendidos,
aunque con esos ascensos se exceda la cantidad a otorgarse por ese sistema (artículo 83).
Esta disposición sólo se aplicará en los grados de Guardia Marina a
Capitán de Fragata inclusive, del Cuerpo General; y de Alférez Ingeniero a Ingeniero Jefe del Cuerpo de Máquinas y Electricidad y Alférez de Administración a Capitán de Administración.