Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 81

   El ascenso por "Selección" se otorgará, por el orden correspondiente, a los Oficiales que estando en condiciones de ascenso y que por poseer las mejores cualidades y condiciones en su grado, hayan obtenido la calificación de muy apto para ocupar el grado inmediato superior.

                   C) De los ascensos por "Elección"
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