El ascenso por "Elección" de otorgará a los Capitanes de Navío que
estando en condiciones de ascenso: 1º hayan obtenido y computado, por lo
menos, 16 años de servicios activos en los grados de Jefe o calificación de Muy Apto; 2º sean elegidos por el Poder Ejecutivo para llenar el número de vacantes existentes en el grado de Contra Almirante.
CAPITULO IV
De las Vacantes