Los ascensos a otorgarse en los distintos grados, se efectuarán en
la siguiente forma:
1)De Guardia Marina y sus equivalentes: ascenderán a dicho grado los
Aspirantes de la Escuela Naval y alumnos de los cursos de Cuerpos
Auxiliares que hayan aprobado los cursos respectivos y llenen las demás
condiciones de ascensos.
Las becas a otorgarse cada año, para el ingreso a la Escuela Naval y
a los Cursos de los Cuerpos Auxiliares, quedan limitadas a la tercera
parte de los efectivos que correspondan al grado de Alférez de Navío y
de Tenientes Ingenieros de los Cuerpos respectivos, sin perjuicio de lo
que al respecto establezca la ley de Presupuesto General de Gastos.
2)De Alférez de Navío y sus equivalentes: todas las vacantes por
antigüedad.
3)De Teniente de Navío y sus equivalentes: la mitad de las vacantes por
antigüedad y la otra por selección.
4)De Capitán de Corbeta, de Capitán de Fragata y de Capitán de Navío y sus
equivalentes: 1/3 de las vacantes por antigüedad y 2/3 por selección. 5)De Contra Almirante: todas por elección.