Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 85

   La distribución de las vacantes en cada grado, se efectuará adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas establecido en el artículo anterior, comenzándose en el año siguiente por el sistema menos favorecido, de modo quue en el conjunto de la aplicación de la ley, todos los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos sucesivos.
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