Fecha de Publicación: 08/11/1946
Página: 273-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 98

   Los informes anuales de calificación, previa vista al interesado y al que se le entregará copia del mismo serán directamente elevados al superior inmediato de quien lo formula el que los cursará por la vía 
correspondiente al Inspector General de Marina, debiendo expresar cada uno fundadamente su conformidad o disconformidad con el informe considerado.
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