Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley

Se establece un estatuto para el trabajador rural, con normas para la retribución de sus servicios, instalación de viviendas, etc.

Poder Legislativo. 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                 Salario

Artículo 1

   Todo trabajador rural tiene derecho a una retribución mínima de su
trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades físicas, 
intelectuales y morales.

AMEZAGA. - GUSTAVO GALLINAL. - JUAN  J. CARBAJAL VICTORICA. - FRANCISCO FORTEZA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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