Ley
Se establece un estatuto para el trabajador rural, con normas para la retribución de sus servicios, instalación de viviendas, etc.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Salario
Artículo 1
Todo trabajador rural tiene derecho a una retribución mínima de su
trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus necesidades físicas,
intelectuales y morales.
AMEZAGA. - GUSTAVO GALLINAL. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - FRANCISCO FORTEZA. - HECTOR ALVAREZ CINA.