Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   Se considera empleado a los efectos de las obligaciones emergentes
del artículo anterior, todo integrante del personal estable, sea mayordomo, capataz, empleado de escritorio, puestero, peón, personal de servicio doméstico, así como los medianeros o aparceros.
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