Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 12

   Serán computados a todos los efectos de los artículos 10 y 11, siempre que trabajen en el establecimiento y tengan en él su domicilio habitual:
 
A)El propietario o arrendatario con familia a su cargo.
B)Sus descendientes a su vez con familia a su cargo.
C)Sus descendientes de estado soltero, mayores de 18 años.

   En este caso dos hijos se considerarán unidad familiar.
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