Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   Mientras el Poder Ejecutivo no determine el régimen alimenticio, los patronos suministrarán al trabajador rural, alimentación y combustible adecuados y suficientes para él y su familia radicada en el establecimiento de acuerdo con el artículo 7º.
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