Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 15

   En los establecimientos granjeros situados a una distancia no mayor de cinco kilómetros de ciudades o pueblos, los patronos que tengan trabajadores con familia podrán optar por lo que dispone el artículo 14 o pagar un sueldo de $ 60.00 (sesenta pesos) mensuales más la vivienda y suministro de frutas y verduras producidas en la granja, así como el combustible necesario.
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