Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 18

   Los obreros que tuvieran una antigüedad superior a un año continuado de servicios gozarán de un período anual ininterrumpido de 8 días de vacaciones pagas. El patrono fijará con antelación de dos meses la fecha en que concederá dichas vacaciones. No se computarán a ese período los días de descanso a que se refiere el artículo anterior.

                        Desalojos y despidos
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