Los obreros que tuvieran una antigüedad superior a un año continuado de servicios gozarán de un período anual ininterrumpido de 8 días de vacaciones pagas. El patrono fijará con antelación de dos meses la fecha en que concederá dichas vacaciones. No se computarán a ese período los días de descanso a que se refiere el artículo anterior.
Desalojos y despidos