Modifícase el artículo 2º de la ley número 8.153 de 16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Esta acción procede contra:
A)El arrendatario o subarrendatario.
B)Los encargados, guardadores y en general ocupantes de inmuebles a
título precario, así como los ex-condueños del inmueble dividido o
adjudicado.
No están comprendidas en esta ley las personas a que se refieren
los artículos 1837 y 1838 del Código Civil así como los trabajadores
rurales asalariados, siempre que no vivan con su familia en el
establecimiento".