Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 19

   Modifícase el artículo 2º de la ley número 8.153 de 16 de diciembre de 1927, que quedará redactado en los siguientes términos:

   "Artículo 2º.- Esta acción procede contra:

A)El arrendatario o subarrendatario.

B)Los encargados, guardadores y en general ocupantes de inmuebles a 
  título precario, así como los ex-condueños del inmueble dividido o 
  adjudicado.
     No están comprendidas en esta ley las personas a que se refieren 
  los artículos 1837 y 1838 del Código Civil así como los trabajadores 
  rurales asalariados, siempre que no vivan con su familia en el 
  establecimiento".
Ayuda