El patrono está obligado con respecto al trabajador rural
despedido:
A)A facilitarle en caso de que lo necesite por carecer de los
recursos imprescindibles para ello, su traslado y el de su familia,
así como de sus muebles y demás efectos, hasta el lugar en que haya
medios regulares de transporte.
B)A permitir la permanencia en el establecimiento por el término
que se considere necesario en caso de enfermedad grave del mismo o
de algún miembro de su familia que viva con él, cuando ello sea
imprescindible por representar el traslado para su asistencia médica
adecuada, un riesgo para su salud. En caso de duda se estará al
dictamen de un facultativo.