Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 21

   El patrono está obligado con respecto al trabajador rural
despedido:

    A)A facilitarle en caso de que lo necesite por carecer de los 
      recursos imprescindibles para ello, su traslado y el de su familia,      
      así como de sus muebles y demás efectos, hasta el lugar en que haya     
      medios regulares de transporte.
    B)A permitir la permanencia en el establecimiento por el término 
      que se considere necesario en caso de enfermedad grave del mismo o   
      de algún miembro de su familia que viva con él, cuando ello sea 
      imprescindible por representar el traslado para su asistencia médica    
      adecuada, un riesgo para su salud. En caso de duda se estará al    
      dictamen de un facultativo.
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