Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 22

   Los obreros con una antigüedad superior a un año no podrán ser
despedidos sin justa causa. Son causas de despido que excusan toda 
indemnización las siguientes:
1)Mala conducta;
2)Ineptitud u omisión en el desempeño de las obligaciones inherentes al 
  trabajo.

   La prueba de estos extremos queda a cargo del patrono.
   No se considerarán amparados por las disposiciones de este artículo, los obreros a destajo.
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