Los obreros con una antigüedad superior a un año no podrán ser
despedidos sin justa causa. Son causas de despido que excusan toda
indemnización las siguientes:
1)Mala conducta;
2)Ineptitud u omisión en el desempeño de las obligaciones inherentes al
trabajo.
La prueba de estos extremos queda a cargo del patrono.
No se considerarán amparados por las disposiciones de este artículo, los obreros a destajo.