Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 24

   Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o sembrados
existentes en el predio, así como los animales e implementos de trabajo 
que se le hubieren facilitado, deberán ser dejados o entregados por el 
trabajador rural despedido.
   El patrono no podrá efectuar deducción en el salario por concepto de 
pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador rural.
Comisión Honoraria 
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