Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 25

  Se constituirá en cada Departamento un Comisión Honoraria de protección al trabajador rural, integrada por siete miembros, a saber: un delegado del Poder Ejecutivo que la presidirá; tres de la Junta Departamental elegidos por representación proporcional; el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, el Ingeniero Agrónomo y el Médico Veterinario Departamentales.
   Esta Comisión tendrá por cometido fundamental el de asesorar a los 
Poderes Públicos y cooperar con ellos en la elevación del nivel de vida material y cultural del campesino, presentando todas las sugestiones que considere útiles, y difundiendo ampliamente los postulados e iniciativas de mejoramiento social. 
                               
                           Infracciones
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