Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   A los patronos que incurran en infracción a las disposiciones de esta ley, se les aplicará multas de $ 100.00 (cien pesos) a $ 500.00 (quinientos pesos) conforme a la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo.
   Para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley, se seguirá el siguiente procedimiento: comprobada la infracción por el funcionario se levantará acta en que haga constar la misma, la que será leída al dueño o al encargado del establecimiento en que se haya realizado la infracción, quien podrá dejar constancia de todo lo que tenga que alegar en su descargo.
   El denunciado podrá también hacer por escrito sus alegatos ante la 
Comisión Departamental dentro del término de diez días.
   El acta firmada por ambos se elevará a la Comisión Departamental, que la constituirá el Inspector Departamental de Escuelas, el Fiscal Letrado y 
el Juez de Paz de la 1ª Sección.
   Esta impondrá la sanción pertinente en los casos que corresponda, y con 
la constancia de ello en el expediente, intimará el pago de la multa al 
infractor, quien deberá efectuarlo dentro del décimo día de la intimación.
   Si el interesado interpusiere algún recurso y la resolución no se hubiere adoptado por unanimidad, el recurso tendrá efecto suspensivo.
   El Poder Ejecutivo deberá dictar resolución dentro de 30 días. Si no lo 
hiciera, la resolución quedará confirmada.
Si el Poder Ejecutivo confirmara de modo expreso o ficto la resolución, 
el pago deberá efectuarse dentro del décimo día de la correspondiente notificación.
   Si no se efectuara así, podrá perseguirse su cobro ante el Juzgado de Paz respectivo, por el procedimiento establecido en el inciso 2º del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil. La venta de los bienes embargados con tal fin, se hará al mejor postor, sin previa tasación.
   Las resoluciones de las Comisiones Departamentales serán apeladas en 
relación, ante el Poder Ejecutivo, debiéndose interponer el recurso dentro del décimo día ante aquella Comisión.
   Las multas podrán duplicarse en caso de reincidencia.
   Al establecer el mondo de la sanción, la autoridad juzgará con prudente 
arbitrio, las cincunstancias especiales que rodearon la infracción, a 
efecto de establecer su mayor o menor culpa o mala fe.
   El 50% del importe de las multas corresponderá a los comedores escolares de la zona. El resto quedará a disposición de la Comisión Honoraria, a los efectos del cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el artículo 25 y con cargo a rendir cuenta.
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