Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 27

   Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la acción por ilegalidad prevista por los artículos 270 y siguientes de la Constitución se entablará ante los Jueces de Primera Instancia en campaña y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada a la reparación civil pertinente, o a ambos fines a opción del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución y se seguirá en su tramitación, el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía.
   El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento la suspensión de la resolución reclamada, cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables.
   Contra la sentencia de primera instancia habrá recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo hará cosa juzgada.

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