Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 28

   El Poder Ejecutivo determinará los funcionarios encargados de control de esta ley.
   La resistencia de los patronos a facilitar los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos será castigada con las mismas sanciones 
establecidas por el artículo 33 de la ley número 10.449 de noviembre 12 
de 1943.
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