Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 29

   Todas las reparticiones de la Administración Pública Nacional y
Departamental, hospitales, comisarías, juzgados, escuelas, etc., como 
asimismo los patronos dentro de sus establecimientos, deberán contribuir a la más amplia difusión de la presente ley, en especial en lo referente a las disposiciones que consagran los derechos del trabajador rural. El Poder Ejecutivo procurará que esa propaganda se extienda a los comercios en general.
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