Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 33

   (transitorio). Las obligaciones emergentes de los artículos 8º y 10 entrarán en vigencia al año de la fecha de la publicación del decreto 
del Poder Ejecutivo que reglamente las condiciones mínimas de vivienda 
higiénica y alimentación.
   No obstante, el Poder Ejecutivo podrá, a petición fundada de parte 
interesada, extender dicho plazo por un término no mayor de un año.
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