No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la parte del
salario mínimo, pagadera en dinero, podrá ser inferior a las tasas fijadas para los trabajadores mayores de 16 años, en los casos de insuficiencia física o mental que disminuyan el rendimiento del trabajador en más de un 20%. La prueba de la incapacidad corresponderá al patrono.
En tales situaciones, salvo acuerdo de las partes, la cantidad mínima de la paga será fijada por el Juez de Paz que corresponda, previo informe de un médico afectado a un Servicio Oficial y con la aplicación en lo pertinente de las reglas que para accidentes del trabajo use el Banco de Seguros del Estado.