Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   La paga a que se refieren los artículos precedentes se efectuará en dinero, sin perjuicio del suministro, por el patrono, de vivienda, alimentación y demás prestaciones legales al trabajador y a su familia cuando ésta se domicilie en el establecimiento.
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