Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   El Poder Eecutivo podrá establecer, por razones fundadas, y siempre que se trate de establecimientos que hubiesen sido sancionados por infracción a las disposiciones sobre salario mínimo rural, que el pago se realice mediante consignación en el Juzgado de Paz respectivo.
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