Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 7

   Además de la paga en dinero a que se refieren los artículos anteriores, el patrono suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como también a su familia (esposa, hijos y padres) cuando vivan en el establecimiento, vivienda higiénica y alimentación suficiente.
   Si el patrono optase por la solución de que el trabajador rural sin 
familia en el establecimiento se alimente por su cuenta, deberá entregarle además del sueldo mínimo fijado, la suma adicional de $ 0.80 (ochenta centésimos) diarios o $ 20.00 (veinte pesos) mensuales.
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