Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 224-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   El costo de las construcciones para viviendas será de cargo del
dueño del predio, salvo convención en contrario con el arrendatario o el 
medianero.

                          Radicación de familias
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