Ley
Se favorece la forma de conceder licencias anuales acordadas por la ley 10.684
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Agrégase al artículo 1° de la ley de 17 de diciembre de 1945, número 10.684, el siguiente párrafo: "Los patronos que deseen ajustar las
vacaciones al año civil podrán fraccionar la licencia correspondiente a
razón de un día por mes, medio día por quincena o un cuarto de día por semana en el que el empleado u obrero haya trabajado".