Fecha de Publicación: 28/10/1946
Página: 194-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se favorece la forma de conceder licencias anuales acordadas por la ley 10.684

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° de la ley de 17 de diciembre de 1945, número 10.684, el siguiente párrafo: "Los patronos que deseen ajustar las 
vacaciones al año civil podrán fraccionar la licencia correspondiente a 
razón de un día por mes, medio día por quincena o un cuarto de día por semana en el que el empleado u obrero haya trabajado".

AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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