Agrégase al artículo 12 de la precitada ley, los siguientes incisos: "El Poder Ejecutivo podrán prescindir del sistema de timbres en los gremios, casos o circunstancias en que no lo considere indispensable para la correcta aplicación de la ley. Podrá disponer, asimismo, con carácter general, que, durante 1946 y 1947, la ley se aplique por los sistemas en uso hasta el presente. En el caso del inciso anterior, si el trabajador recibe sueldo o salario fijo, el jornal de vacaciones se establecerá de acuerdo al que gana en el momento de iniciar la licencia, no rigiendo esta modificación para las situaciones ya liquidadas al presente".