Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se hace una declaración relacionada con el impuesto a los bienes gananciales

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que los cónyuges separados de bienes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley de setiembre 18 de 1946 no adeudan el impuesto a los bienes gananciales creado por la ley número 9.069 de 
agosto 4 de 1933, y sus modificativos posteriores.

Artículo 2

   Derógase el referido impuesto en todos los casos de disolución de
sociedades conyugales operadas "inter vivos".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 1946.

   JUAN F. GUICHON, Presidente. - Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.

                     Montevideo, 23 de octubre de 1946.- Número 1592/943.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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