MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se hace una declaración relacionada con el impuesto a los bienes gananciales
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase que los cónyuges separados de bienes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley de setiembre 18 de 1946 no adeudan el impuesto a los bienes gananciales creado por la ley número 9.069 de
agosto 4 de 1933, y sus modificativos posteriores.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.