Fecha de Publicación: 31/10/1946
Página: 228-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se hace una declaración relacionada con el impuesto a los bienes gananciales

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase que los cónyuges separados de bienes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley de setiembre 18 de 1946 no adeudan el impuesto a los bienes gananciales creado por la ley número 9.069 de 
agosto 4 de 1933, y sus modificativos posteriores.

AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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