Fecha de Publicación: 05/12/1946
Página: 457-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Sustitúyese la escala de derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 12 de la ley Nº 8.298 de 8 de octubre de 1928, por la siguiente:
     Hasta $ 500.00, $ 2.00.
     De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.
     De más de $ 1.000.00, $ 5.00, más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente.
   En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.
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