MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifican las planillas presupuestales de los Registros Generales de Arrendamientos y Anticresis, Embargos e Interdicciones, de Poderes y de Traslaciones de Dominio.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícanse las planillas de sueldos y gastos correspondientes a los ítems 6.17, 6.18, 6.19 y 6.20 del Presupuesto General de Gastos correspondientes a los Registros General de Arrendamiento y Anticresis,
General de Embargos e Interdicciones, General de Poderes y de Traslaciones de Dominio, en la forma que a continuación se expresa:
ITEM 6.17 - Registro General de Arrendamientos y Anticresis
Vigente Proyectado
$ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00
1 Escribano Adjunto (C) _______ 2.220.00
2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
3) 1 Oficial 2º 1.980.00 _______
2 Oficiales 2º a pesos 1.980.00 cada uno _______ 3.960.00
4) 3 Auxiliares 1º, a $ 1.740 cada uno (1)
(pasa a la partida anterior) 5.220.00 _______
2 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno _______ 3.480.00
5) 1 Auxiliar 2º 1.500.00 _______
2 Auxiliares 2º a $ 1.500 cada uno
(1 C) _______ 3.000.00
6) 2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno 2.760.00 _______
5 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (3 C) _______ 6.900.00
5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (C) _______ 5.700.00
7) 1 Portero 1.140.00 1.140.00
19.920.00 33.720.00
1.08
Compens. y complementos varios (C) _______ 120.00
2.00 Retribución de Servicios varios:
8) 2.09 Gastos generales de Oficina.
(Impresiones de Registros, etc.) 845.60 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 1.800.00
Total del ítem 20.765.60 35.460.00
ITEM 6.18 - Registro General de Embargos e Interdicciones
Vigente Proyectado
$ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00
2) 1 Subdirector 3.180.00 3.180.00
3) 1 Secretario Tesorero 2.460.00 2.460.00
4) 2 Escribanos Adjuntos, $ 2.220.00 cada uno 4.440.00 4.440.00
5) 2 Oficiales, a $ 1.980 cada uno 3.960.00 _______
4 Oficiales, a $ 1.890 cada uno (2 C) _______ 7.920.00
6) 3 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno 5.220.00 _______
6 Auxiliares 1º a $ 1.740 cada uno (3 C) _______ 10.440.00
7) 6 Auxiliares 2º, a $ 1.500 cada uno 9.000.00 9.000.00
8) 4 Auxiliares 3º, a $ 1.380 cada uno 5.520.00 5.520.00
9) 3 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno 3.420.00 _______
9 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (6 C) _______ 10.260.00
10) 1 Portero 1.140.00 1.140.00
43.200.00 59.220.00
11) 1.08 Compens. y complementos varios
(gastos de represent., quebrantos
de Caja, comisiones agregadas al
sueldo, etc 180.00 150.00
2.00 Retribución de servicios varios:
12) 2.08 Arrendamientos 1.080.00 7.800.00
13) 2.09 Gastos generales de oficina
(Impresiones de Registro, etc.) 2.600.00 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 4.800.00
Total del ítem 47.060.00 71.970.00
ITEM 6.19 - Registro General de Poderes
Vigente Proyectado
$ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1) 1 Director 4.860.00 4.860.00
1 Escribano Adjunto (C) _______ 2.220.00
2) 1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
3) 1 Oficial 2º 1.980.00 1.980.00
4) 1 Auxiliar 1º 1.740.00 1.740.00
5) 1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00
6) 1 Auxiliar 3º 1.380.00 _______
2 Auxiliares 3º a $ 1.380 cada uno (1 C) _______ 2.760.00
7) 1 Auxiliar 900.00 _______
5 Auxiliares 4º a $ 1.140 cada uno (4 C) _______ 5.700.00
8) 1 Portero 1.140.00 1.140.00
15.960.00 24.360.00
1.08 Compens. y complementos varios _______ 120.00
2.00 Retribución de Servicios varios:
2.08 Arrendamientos _______ 2.400.00
9) 2.09 Gastos generales de Oficina
(impresiones de Registros, etc.) 1.102.40 _______
2.09 Gastos generales de Oficina _______ 600.00
Impresiones y encuadernaciones _______ 1.600.00
Total del ítem 17.062.40 29.080.00
ITEM 6.20 - Registro de Traslaciones de Dominio
Vigente Proyectado
$ $
1.00 Sueldos de cargos presupuestados:
1 Director 4.860.00 4.860.00
2 Escribanos Jefes a $ 3.180.00 cada
uno (C) _______ 6.360.00
2 Escribanos Adjuntos a pesos 2.220.00
cada uno 4.440.00 4.440.00
1 Oficial 1º 2.460.00 2.460.00
2 Oficiales 2º a $ 1.980.00 cada uno 3.960.00 3.960.00
3 Auxiliares 1º a $ 1.740.00 cada uno 5.220.00 5.220.00
1 Auxiliar 2º 1.500.00 1.500.00
2 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno 2.280.00 _______
10 Auxiliares a $ 1.140 cada uno 11.400.00 _______
22 Auxiliares 4º a $ 1.140.00 cada uno
(10 C) _______ 25.080.00
1 Portero 1.140.00 1.140.00
1 Sereno 900.00 _______
1 Sereno (Encargado de limpieza) _______ 1.140.00
Campaña:
19 Encargados de los Registros (Escribanos)
a $ 2.220.00 cada uno _______ 42.180.00
19 Auxiliares a $ 1.020.00 cada uno _______ 19.380.00
38.160.00 117.720.00
1.08 Compensaciones y complementos varios
(Gastos de representación, quebrantos de
Caja, comisiones agregadas al sueldo,
etc.) 120.00 240.00
2.00 Retribución de servicios varios:
2.08 Arrendamientos (Capital) (C) _______ 2.400.00
2.08 Arrendamientos (Capital) (C)
$ 360.00 anuales para cada Registro _______ 6.840.00
2.09 Gastos generales de Oficina:
A) Para la Oficina de la Capital $ 1.200.00
B) Para las de Campaña ($ 120.00 cada una)
$ 2.280.00
C) Para impresión de Registros $ 1.300.00 4.780.00 _______
2.09 Gastos generales de Oficina (Capital) _______ 4.780.00
2.09 Gastos generales de Oficina (Campaña)
($ 300.00 anuales para cada Registro) _______ 5.700.00
Gastos de instalación (por una sola
vez) ($ 1.000.00 para cada Registro de
Campaña) _______ 19.000.00
4.900.00 38.960.00
Sustitúyese la escala de derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 12 de la ley Nº 8.298 de 8 de octubre de 1928, por la siguiente:
Hasta $ 500.00, $ 2.00.
De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.
De más de $ 1.000.00, $ 5.00, más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente.
En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.
En los casos en que el valor expresado en el instrumento fuera inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo con el aforo.
Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis se regularán según el valor de los mismos, en la siguiente forma:
Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.
De más de $ 10.000.00 hasta $ 100.000.00, $ 0.25 por mil.
De más de $ 100.000.00, $ 0.125 por mil.
Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las mensualidades o anualidades durante el término total del contrato, incluyendo las prórrogas en él previstas.
En las inscripciones que se efectúen en el Registro General de Poderes se abonarán por derechos $ 3.00 y además $ 2.00 para papel sellado.
Los certificados que expida el mencionado Registro se extenderán en
sellados de $ 1.00.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 1946.
ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 23 de noviembre de 1946.- Número 1815/43.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
AMEZAGA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - HECTOR ALVAREZ CINA.