Fecha de Publicación: 05/12/1946
Página: 457-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis se regularán según el valor de los mismos, en la siguiente forma:
        Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.
        De más de $ 10.000.00 hasta $ 100.000.00, $ 0.25 por mil.
        De más de $ 100.000.00, $ 0.125 por mil.
   Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las mensualidades o anualidades durante el término total del contrato, incluyendo las prórrogas en él previstas.
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