MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Los derechos de inscripción de todos los contratos que se inscriban en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis se regularán según el valor de los mismos, en la siguiente forma:
Hasta $ 10.000.00, $ 2.50.
De más de $ 10.000.00 hasta $ 100.000.00, $ 0.25 por mil.
De más de $ 100.000.00, $ 0.125 por mil.
Cuando se establezcan en dichos contratos pagos periódicos, los derechos de inscripción se regularán tomando en cuenta el total de las mensualidades o anualidades durante el término total del contrato, incluyendo las prórrogas en él previstas.