Fecha de Publicación: 05/02/1947
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   A los obreros que inicien los trámites jubilatorios por imposibilidad física, la Caja les servirá una compensación por un plazo precario, previo convenio con el Instituto de Jubilaciones, que reintegrará a la Caja los importes que se hayan acumulado a favor del jubilado. La Caja estimará el monto a servir durante ese plazo, de acuerdo con la probable jubilación que pueda corresponder al beneficiario. En caso de que el monto acumulado 
exceda a las compensaciones servidas, dicho excedente será entregado al 
interesado. En el caso contrario, la Caja de Compensaciones se hará cargo de la diferencia.
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