Fecha de Publicación: 25/02/1947
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Las dotaciones establecidas para los cargos que figuran en las planillas del presente presupuesto, en lo que modifiquen las vigentes con 
anterioridad a la sanción de esta ley, serán liquidadas a partir del 
primer día del mes siguiente a la fecha del cúmplase de la misma.
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